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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
42
Título
Texto
Artículo 42º. Habilitación de aeropuertos para efectos aduaneros.
La habilitación de los aeropuertos tendrá una vigencia indefinida y no requerirá la constitución de garantías.
Dicha habilitación estará sujeta a la observancia de lo dispuesto en el artículo anterior y al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 46º
del presente Decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 41
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 46
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LUGARES HABILITADOS
AEROPUERTOS - HABILITACION
ZONA PRIMARIA ADUANERA