Descriptores
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 1427
24 JUL, 1998
Por el cual se toman medidas con relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 800 del Estatuto Tributario
DECRETA
ARTICULO 4.- Cuando el incumplimiento del traslado a la dirección del Tesoro Nacional de los recursos recaudados por las entidades financieras de que trata el artículo 1o. de este Decreto, de acuerdo con los plazos que haya determinado la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se derive de la insuficiencia de fondos, éste constituirá falta grave en los términos del artículo 677 del Estatuto Tributario
La dirección de Impuestos y aduanas Nacionales comunicará de dichos incumplimientos al Ministerio de Hacienda y crédito Publico, con el fin de cancelar la autorización para recaudar en la entidad incumplida.
Igualmente la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará inmediatamente del hecho del incumplimiento al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, a la superintendencia Bancaria y a las entidades públicas.
ARTICULO 5o. En todos los casos, el incumplimiento de estas disposiciones por parte de los servidores públicos de las entidades que, conforme al presente Decreto, actúen como agentes retenedsores del Impuesto sobre las Ventas IVA, será causal de mala conducta de conformidad con el Código Disciplinario Unico.
ARTICULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su públicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.