<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0187 DE 1975
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
109
Título
Texto
Cuando se efectúe partición adicional de conformidad con el artículo 620 del Código de Procedimiento Civil y ésta se realice en año diferente a la partición inicial, para determinar el impuesto complementario, de ganancias ocasionales se procederá así:
Al valor de la nueva asignación se agregarán el de la asignación anterior y el de las otras ganancias ocasionales que el asignatario ubiere percibido en el año gravable de la partición inicial.
Sobre ésta suma se determinará el impuesto de ganancia ocasional, de conformidad con los artículos (103, 104 y 105 del Decreto 2053 de 1974 y 77 del Decreto 2247 del mismo año), tomando como renta gravable la correspondiente al ejercicio impositivo dentro del cual se llevó a cabo la partición inicial. Al impuesto así determinado se sustraerá el inicialmente liquidado y la diferencia constituirá el impuesto de ganancia ocasional por causa de la nueva asignación .
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0302.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0303.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.3.2.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GANANCIA OCASIONAL POR PARTICION ADICIONAL
INGRESOS CONSTITUTIVOS DE GANANCIA OCASIONAL