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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2924 DE 2913
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
7
Título
Texto
ARTÍCULO 7o.
TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN.
El término para efectuar la devolución o compensación de que trata el presente decreto, será el consagrado en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, contado a partir del día siguiente a la presentación oportuna y en debida forma de la solicitud ante la Dirección Seccional competente.
La devolución del Impuesto sobre las Ventas cuando hubiere lugar a ello, se efectuará a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe el solicitante.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 855
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 860
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.26.7.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Termino para Solicitar la Devolución de Saldos a Favor