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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2924 DE 2913 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo7
Título
ARTÍCULO 7o. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. El término para efectuar la devolución o compensación de que trata el presente decreto, será el consagrado en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, contado a partir del día siguiente a la presentación oportuna y en debida forma de la solicitud ante la Dirección Seccional competente.

La devolución del Impuesto sobre las Ventas cuando hubiere lugar a ello, se efectuará a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe el solicitante.