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DECRETO 2715 DE 1983 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo1
Título
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2715 DE 1983
23 DE SEPTIEMBRE

Por el cual se fijan cuantías mínimas no sometidas a retención en la fuente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 69 de la Ley 09 de 1983,

DECRETA :

ARTICULO 1 : En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de cuentas de ahorro del sistema UPAC, no se hará retención en la fuente cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un interés diario inferior a siete pesos ($7.oo) moneda corriente.

Cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provengan de cuantas de ahorro diferentes de las del sistema UPAC, en establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a ventisiete pesos ($27.oo) moneda corriente.

Lo dispuesto en este artículo, no se aplicarpa a los certificados de dep¾sito a término que emitan los establecimientos de crÚdito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.