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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
393-07
Título
Texto
Artículo 393-7
Régimen de garantías
.
El Usuario Operador de la Zona Franca deberá constituir y entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la dependencia competente, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se declara su existencia, una garantía bancaria o de compañía de seguros por un monto equivalente a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 Smmlv) en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantiza r el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto. Una vez aceptada la garantía, el Usuario Operador podrá iniciar actividades.
Si la garantía a que se refiere este artículo no se presenta dentro del término señalado y con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan, la autorización del Usuario Operador y la declaratoria de existencia de la Zona Franca quedarán suspendidas sin acto administrativo que así lo declare, hasta la fecha en que esta se presente en debida forma.
Parágrafo.(Derogado el parágrafo por el Decreto 4051 de 2007)
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
DEROGADO EL PARAGRAFO POR EL DECRETO 4051 DE 2007 ART. 35
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS - DECLARATORIA DE EXISTENCIA
USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA
GARANTIA BANCARIA
GARANTIAS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS