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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1198 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
11
Título
Texto
Artículo 11º.
Modificase el artículo 105 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 105º. Obligaciones del Agente de Carga Internacional.
Son obligaciones del Agente de Carga Internacional, las siguientes:
a) Transmitir o incorporar en el sistema informático aduanero, en la oportunidad prevista en el artículo 96º del presente Decreto, la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos;
b) Responder por la información transmitida o incorporada al sistema informático aduanero;
c) Entregar a la autoridad aduanera los documentos consolidadores, los documentos hijos que amparan la carga consolidada y el Manifiesto de Carga correspondiente a la misma, en la oportunidad prevista en el artículo 96º del presente Decreto;
d) Informar por escrito a las autoridades aduaneras dentro del término previsto en el artículo 98º del presente Decreto, acerca de los sobrantes o faltantes en el número de bultos, o sobre el exceso o defecto en el peso, en caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en los documentos hijos, precisando las inconsistencias advertidas;
e) Entregar a la autoridad aduanera en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias advertidas en los documentos hijos, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras o enviar en un viaje posterior la mercancía faltante, según corresponda, cumpliendo con lo previsto en el artículo 99º del presente Decreto;
f) Presentar a la autoridad aduanera las justificaciones de excesos y faltantes a que se refiere el artículo 99º del Decreto 2685 de 1999, respecto de los documentos hijos que amparan la carga consolidada;
9) Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías amparadas en los documentos hijos, que serán introducidas a un depósito o a una Zona Franca y,
h) Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías amparadas en los documentos consolidadores y en los documentos hijos, al depósito habilitado, al usuario de la Zona Franca, al declarante o al importador, según sea el caso".
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 96
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 98
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 99
DECRETO 2791 DE 2000 ART. 1
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 105
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL - OBLIGACIONES