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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4907 DE 2011
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
26
Título
Texto
ARTÍCULO 26.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo
23
del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT, que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Retención del Impuesto Sobre las Ventas*
Declaración y Pago de Retenciones por Impuesto Sobre las Ventas
Declaración y Pago del Impuesto Sobre las Ventas Retenido