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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3805 DE 2003
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4. Corrección de las declaraciones.
Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de la suma de veintiún millones novecientos mil pesos ($21.900.000), para las declaraciones tributarias correspondientes al periodo gravable 2003, o veintitrés millones trescientos ochenta y tres mil pesos($ 23.383.000) para las declaraciones correspondientes al período gravable 2004.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 650-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 650-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 641
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS