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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, y complementario de Normalización Tributaria
Artículo1.5.1.6.2.
TítuloTérmino para solicitar la devolución.
Artículo 1.5.1.6.2. Término para solicitar la devolución. La solicitud de devolución del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Cuando el saldo a favor haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.

(Art. 8, Decreto 2701 de 2013. Las expresiones “o compensación” y “815” tienen decaimiento por la evolución normativa (Art. 26-1 a la Ley 1607 de 2012 adicionado por el art. 20 de la Ley 1739 de 2014))