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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo124.
Título
ARTÍCULO 124. Adiciónese el parágrafo 2o al artículo 300 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. No se considera activo fijo, aquellos bienes que el contribuyente enajena en el giro ordinario de su negocio. A aquellos activos movibles que hubieren sido poseídos por el contribuyente por más de 2 años no le serán aplicables las reglas establecidas en este capítulo.