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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
124.
Título
Texto
ARTÍCULO 124.
Adiciónese el parágrafo 2o al artículo
300
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2o.
No se considera activo fijo, aquellos bienes que el contribuyente enajena en el giro ordinario de su negocio. A aquellos activos movibles que hubieren sido poseídos por el contribuyente por más de 2 años no le serán aplicables las reglas establecidas en este capítulo.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0300.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores