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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2289 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 1996. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
LOS ARTICULOS 1 Y 2 PERTENECEN A ESTA BASE DE DATOS
ESTE DECRETO DEROGO EL DECRETO 0073 DE 1996
Descriptores
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2289
18 DIC. 1996
Por el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucional y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA
:
Artículo 1o.
Pago mediante documentos especiales
El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos "TIDIS" podrá efectuarse en el Banco de la República, el Banco de Colombia, el Banco del Estado, el Banco Popular, y el Bancafé, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 para el pago de impuestos con otros títulos.
Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.
El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.
Artículo 2o.
El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 0073 del 11 de enero de 1996.
Documento creado el
02/17/1998