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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2289 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 1996. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasLOS ARTICULOS 1 Y 2 PERTENECEN A ESTA BASE DE DATOS
ESTE DECRETO DEROGO EL DECRETO 0073 DE 1996
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 2289

18 DIC. 1996


Por el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En uso de sus facultades constitucional y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:


Artículo 1o. Pago mediante documentos especiales

El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos "TIDIS" podrá efectuarse en el Banco de la República, el Banco de Colombia, el Banco del Estado, el Banco Popular, y el Bancafé, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 para el pago de impuestos con otros títulos.

Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.

El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.


Artículo 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 0073 del 11 de enero de 1996.


Documento creado el 02/17/1998