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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
34
Título
Texto
Artículo 34º. Cancelación de tributos aduaneros y sanciones.
Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través del Sistema Informático Aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad.
(Modificado el inciso primero por el Decreto 4136 de 2004 art. 3)
El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ocasionará la suspensión automática de las prerrogativas consagradas en este decreto para los usuarios aduaneros permanentes, mientras se acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda hacer efectiva la garantía por el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción que corresponda.
(Modificado este inciso por el Decreto 2557 de 2007 art. 3)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 130
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 82
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO EL INCISO PRIMERO POR DECRETO 4136 DE 2004 ART. 3
MODIFICADO EL INCISO FINAL POR EL DECRETO 2557 DE 2007 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - OBLIGACIONES
TRIBUTOS ADUANEROS - CANCELACION
SISTEMA INFORMATICO DE LA ADUANA
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - SANCIONES