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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3030 DE 2013
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
21
Título
Texto
ARTÍCULO 21.
FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS.
Los Acuerdos Anticipados de Precios pueden darse por terminados por:
a)
Cancelación por Incumplimiento.
Se presenta cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece que el contribuyente ha incumplido alguna de las condiciones pactadas en el Acuerdo, en cuyo caso lo dejará sin efecto mediante resolución debidamente motivada, en relación con las operaciones que se realicen con posterioridad al momento en el cual el contribuyente incumplió alguna de las condiciones pactadas;
b)
Cancelación por la no presentación de la solicitud de modificación.
Se presenta cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece que han surgido variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el acuerdo y el contribuyente dentro del término establecido en el parágrafo 2o del artículo anterior, no presenta la correspondiente solicitud de modificación al Acuerdo o no expone ni comprueba suficientemente, por escrito las razones para no efectuar la modificación.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará sin efecto el Acuerdo mediante resolución debidamente motivada, en relación con las operaciones que se realicen con posterioridad a las variaciones significativas en los supuestos;
c)
Revocatoria.
Se presenta cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece que durante cualquiera de las etapas de negociación o de suscripción del Acuerdo o durante la vigencia del mismo, el contribuyente suministró información que no corresponde con la realidad.
En este caso, el Acuerdo quedará sin efecto a partir de la fecha de su suscripción mediante resolución debidamente motivada;
d)
Terminación por Mutuo Acuerdo.
Se presenta en cualquier momento durante el término de vigencia del Acuerdo, cuando las partes deciden darlo por terminado, de lo cual se dejará constancia en un Acta, contra la cual no procede recurso alguno.
PARÁGRAFO. Contra las resoluciones de que tratan los literales a), b) y c) del presente artículo, procede dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, el recurso de reposición consagrado en el artículo 260-10 del Estatuto Tributario. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses contados a partir de su interposición para resolver el recurso.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.2.4.8.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
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