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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo236
Título
CAPITULO VIII.
RENTA GRAVABLE ESPECIAL.

COMPARACIÓN PATRIMONIAL.
ARTICULO 236. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 74 Inciso 1o.> Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.