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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0522 DE 2003
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO 7. Servicio gravado de arrendamiento de inmuebles.
A partir del 1° de enero de 2003 el servicio de arrendamiento de inmuebles está sujeto al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%), salvo cuando se preste en forma exclusiva para vivienda o para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.
Son responsables de este gravamen quienes presten el servicio de arrendamiento gravado y pertenezcan o deban pertenecer al régimen común del Impuesto sobre las ventas, aunque no se hayan inscrito en el Registro Nacional de Vendedores, debiendo expedir factura y cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley y en el presente decreto.
Cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado a un responsable del régimen común, éste deberá asumir el impuesto aplicando el mecanismo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 437 y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES*
SERVICIOS GRAVADOS