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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0198 DE 1988
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosA-Z DECRETOS 1988. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
NotasLOS ARTICULOS 1, 2, 3 Y 4 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS


DECRETO NUMERO 0198 DE 1988
(enero 20)

Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de retención en la fuente.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales,

DECRETA :

Artículo 1o. En el caso de compras de algodón efectuadas a través de mandatarios con representación, actuara como agente retenedor quien obre como mandatario de los vendedores o productores del mismo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del comprador cuando el mandatario no efectúe la retención en la fuente, estando obligado a ello. En los dem s casos, la retención en la fuente ser practicada por cada una de las entidades que intervengan como compradores de algodón.


Artículo 2o. A opción del agente retenedor, no ser obligatorio efectuar retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta inferiores a cincuenta mil pesos ($50.000), cuando estos se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas, sin procesamiento industrial.


Artículo 3o. No est n sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores cuando el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes, por concepto de rendimientos financieros, sea inferior a diez mil pesos ($10.000).

Cuando los pagos o abonos se efectúen por periodos superiores a un mes, la cifra de que trata el inciso anterior se calculara en forma proporcional.


Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


Documento creado el 12/09/1997