<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo29
Título
ARTICULO 29o.- Identificación del contribuyente.

Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduanas, y el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificación será "número de identificación tributaria" NIT asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de determinar los plazos señalados en este Decreto, no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación.

Parágrafo 1o: Mientras la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva expide la tarjeta de NIT solicita por el contribuyente o declarante, se aceptará el certificado provisional expedido por la Administración de Impuestos respectiva, el cual tendrá una vigencia de seis (6) meses.

Para los NIT expedidos con anterioridad al presente Decreto, el plazo previsto en este parágrafo se contará del 1o. de Enero de 1997.

Parágrafo 2o: Cuando se trate de personas naturales que no tengan la calidad de declarantes y deban realizar algún pago, se aceptará la cédula de ciudadanía, salvo que realicen importaciones y exportaciones.

Los usuarios colombianos del régimen de menajes y de viajeros identificarse para efectos aduaneros con la cédula de ciudadanía.

Parágrafo 3o: No se exigirá la tarjeta NIT para extranjeros no residentes, usuarios extranjeros del régimen de mensajes y de viajeros, Diplomáticos, Misiones Diplomáticas, Misiones Consulares, Misiones Técnicas acreditadas en Colombia, para quienes serán válidos los Números de Pasaporte o Números del Documento que acredite la Misión.