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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0175 DE 2001
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 7
Título
Texto
7. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN
El artículo 74 de la Constitución Política consagra como principio fundamental el de la publicidad, conforme con el cual todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley.
En desarrollo del anterior principio constitucional se expidió la Ley 57 de 1.985 que ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales, señalando que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme con la Constitución o con la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.
Es pertinente señalar la importancia de mantener la reserva a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política para proteger el derecho a la intimidad de las personas, sin perjuicio de la excepción consagrada en la misma disposición relacionada con la posibilidad de exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados para efectos tributarios.
En cuanto a reserva doumental establecida por la Ley frente a las materias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se destacan las siguientes:
EN MATERIA TRIBUTARIA
Los artículos 583,693,729 y 849-4 del Estatuto Tributario consagran reserva de la información contenida en las declaraciones tributarias, así como sobre las investigaciones fiscales y sobre los expedientes en las etapas de discusión y cobro respectivamente, este último tanto en materia tributaria como aduanera por remisión expresa efectuada por el artículo 542 del Decreto 2685 de 1999. (Estatuto Aduanero).
En todo caso, la información contenida en las declaraciones tributarias relativa a: Nombre, NIT, bases gravables, impuesto determinado etc., conserva el carácter de reservada conforme con lo previsto en el artículo 583 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 15 de la Constitución Política.
En casos especiales existen disposiciones que permiten levantar la reserva de la información para fines específicos, a saber:
- Cuando se trate de procesos penales en los cuales se haya decretado como prueba (artículo 583 Estatuto Tributario).
- Para cruces de información con ICBF, ISS, SENA y Cajas de Compensación Familiar, sus Asociaciones o Federaciones, sobre aportes parafiscales contenidos en la declaración del impuesto sobre la renta (artículo 587 Estatuto Tributario),
- En el caso de intercambio de información a solicitud de Gobiernos Extranjeros y sus agencias, únicamente para los fines del requerimiento (artículo 744 Estatuto Tributario),
- Cuando exista autorización del contribuyente para examinar su declaración tributaria (artículo 584 Estatuto Tributario),
- Para fines de control al lavado de activos y a solicitud de la dependencia encargada de la investigación se podrá remitir información relativa a las declaraciones e investigaciones de carácter tributario, aduanero y cambiario (Parágrafo artículo 583 Estatuto Tributario)
- Para la liquidación y control de impuestos departamentales o municipales, puede intercambiarse información de los contribuyentes con las Secretarías de Hacienda Departamentales y Municipales (artículo 585 Estatuto Tributario).
EN MATERIA ADUANERA
Si bien no existe norma expresa en la legislación aduanera que contemple reserva en la información contenida en las declaraciones de importación, exportación o tránsito de mercancías, por tratarse de información comercial que afecta la economía nacional y el bienestar de la comunidad, deben tenerse en cuenta las limitaciones en cuanto al acceso a la información contenida en documentos públicos tales como:
Valor en aduanas: artículo 10 de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Investigaciones de carácter aduanero o fiscal.·
Procesos de cobro.
No obstante lo anterior, la entrega de información contenida en las declaraciones de importación y exportación deberá ser analizada por el funcionario competente, con el fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la intimidad, aspecto sobre el cual se ha pronunciado el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca en sentencia de fecha agosto 23 de 1999.
Así mismo y como lo reitera la jurisprudencia, si bien no existe norma específica que consagre reserva sobre las declaraciones de importación y exportación, el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca mediante Sentencia de fecha noviembre 23 de 2000, dentro del proceso N° 00-0749, al decidir el recurso de insistencia frente a la solicitud de copias de unos registros de importación se pronunció en el siguiente sentido:
"Por haberse incorporado a nuestro ordenamiento interno el Acuerdo de Cartagena constituye normatividad aplicable en las relaciones jurídicas suscitadas entre el Estado y los particulares según lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 224 de la Constitución Política.
En su artículo décimo la decisión 378 dispuso que toda información que por su naturaleza sea confidencial o que sea suministrada con dicho carácter, para efectos de la valoración en aduana, será considerada estrictamente confidencial por las autoridades correspondientes, las cuales no podrán revelarlas sin autorización expresa de su titular o del gobierno que haya suministrado la información, salvo que sea necesaria en el contexto de un procedimiento judicial.
Luego del análisis de la citada norma de derecho comunitario, estima la sala que la información contenida en las declaraciones de importación esta cobijada por dicha reserva, pues es incuestionable que incluye datos que puedan afectar la confidencialidad de la valoración aduanera.
.........
El llamado valor en aduana es aquel establecido de acuerdo con los procedimientos y métodos del Acuerdo del Valor del GATT de 1.994, en concordancia con las pautas establecidas en la decisión 378 del Acuerdo de Cartagena.
A partir de esta definición, la declaración de importación es un documento estrictamente ligado a la declaración andina de valor, que la hace reservada por su condición de anexo de dicho documento y por cuanto reproduce gran parte de aquella información confidencial que sirve de fundamento a la valoración aduanera."
En consecuencia y acatando la jurisprudencia transcrita debe observarse que el contenido de las declaraciones de importación conserva el carácter de reservado o confidencial, y por ello no es posible suministrar copias de las mismas sin autorización previa del titular.
EN MATERIA CAMBIARIA
En materia cambiaria, la información contenida en expedientes o investigaciones administrativas goza de la reserva que la Constitución y la Ley le dan a los documentos en general, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 1092 de 1.996, referida especialmente al derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política.
En todo caso es importante tener en cuenta que la entrega de información por parte de la DIAN, en esta materia queda supeditada a la reserva constitucional referida al derecho a la intimidad de que gozan las personas, como consecuencia del cual la información debe ser restringida y en la medida en que no se afecte el buen nombre de las personas.
EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
De conformidad con el artículo 33 de la Ley 190 de 1.995, hacen parte de la reserva sumarial en las investigaciones disciplinarias:
Los pliegos.
·Autos de cargos formulados por la Procuraduría General de la Nación, y demás órganos de responsabilidad fiscal.
Los respectivos descargos.
La instrucción de acuerdo con el artículo 330 del Código de procedimiento Penal, y las diligencias preliminares.
EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN
En los procesos de contratación se consagra la reserva de documentos de acuerdo con el carácter de reservado que les asigne la disposición constitucional o legal. La Ley 80 de 1993 modificó el régimen contractual anterior en cuanto a la reserva de documentos, al establecer que el registro de proponentes será público y por tanto cualquier persona puede solicitar que se le expidan certificaciones, copias y aun proponer acción contra los correspondientes registros. Se mantiene la reserva de que gozan legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.
RESERVA ESTADÍSTICA
De conformidad con el artículo 5° de la Ley 79 de 1.993, los datos suministrados al Departamento Nacional de Estadística DANE, en el desarrollo de los censos y encuestas, no podrán darse a conocer al público ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas, sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente del propiamente estadístico.
En todo caso, la información contenida en las declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias tendrá el carácter de reservada, de conformidad con el artículo 583 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 15 de la Constitución Política, por lo que deberá analizarse en cada caso la clase de información a entregar con el fin de no violar el derecho a la intimidad.
Concordancias Legales
CONSTITUCION POLITICA ART. 15, 74,150, 224
LEY 57 DE 1985
DECISION 378 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA ART. 10
DECRETO 1092 DE 1996 ART. 7
LEY 190 DE 1995 ART. 33
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ART. 330
LEY 80 DE 1993
LEY 79 DE 1993 ART. 5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 583
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 584
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 585
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 693
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 729
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 744
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 849-4.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 587
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 542
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2000 PROCESO N° 00-0749
Descriptores
OFICINA JURIDICA - FUNCIONES
DIVISION DE RELATORIA - FUNCIONES