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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.1.14.21.
TítuloIVA en la modalidad de importación Envíos Urgentes.
Artículo 1.3.1.14.21. IVA en la modalidad de importación Envíos Urgentes. De conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, no causarán el impuesto sobre las ventas, las importaciones de envíos urgentes que ingresen bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de que trata la Sección VIII del Capítulo VI del Título V del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya, o bajo el régimen aduanero que sea creado en la norma que lo sustituya o modifique.

El valor de la mercancía no podrá exceder el monto de los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200), sin incluir los gastos de entrega.

El procedimiento para la importación de estas mercancías, es el señalado en la Sección VIII de que trata el primer inciso de este artículo y en el Capítulo XI del Título V de la Resolución 4240 de 2000 o norma que la sustituya o modifique.

(Art. 1, Decreto 1103 de 2014)