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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Otras Disposiciones
Artículo
1.8.2.1.2.
Título
Funciones.
Texto
Artículo 1.8.2.1.2.
Funciones.
Son funciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, las siguientes:
1. Establecer los criterios y condiciones para:
a) Calificar los proyectos como de carácter científico, tecnológico o de innovación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57-2 y 428-1 del Estatuto Tributario.
b) Calificar los proyectos como de investigación o desarrollo tecnológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario.
a) Vincular nuevo personal calificado y acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional, maestría o doctorado, de los Centros o Grupos de Investigación o Innovación, para el desarrollo de los proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico.
2. Definir los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 158-1 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 32 de Ley 1739 de 2014).
3. Efectuar los ajustes que se requieran a las definiciones de los procedimientos de control, seguimiento y evaluación, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados señalados en el numeral 2 de este artículo.
4. Definir con anterioridad al inicio de cada año gravable el monto máximo total para la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 32 de Ley 1739 de 2014).
5. Definir los porcentajes asignados del monto máximo total para cada tamaño de empresa a que se refiere el numeral anterior, siguiendo para ello las condiciones y los criterios de tamaño de empresa que establezca el Gobierno Nacional y aplicando transitoriamente las definiciones del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.
6. Especificar el sistema de distribución del cupo de deducibilidad definido anualmente, respetando los criterios de transparencia y equidad.
7. Certificar los nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, de conformidad con el numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
8. Velar por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1286 de 2009, sobre la actualización de la información de los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación.
9. Proferir los acuerdos de carácter general, las resoluciones de carácter particular, en desarrollo de sus funciones y expedir las certificaciones a que hubiere lugar.
10. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los certificados que se expidan, en desarrollo de la función contenida en el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012.
11. Las demás conforme con las previsiones legales.
(Art. 3, Decreto 121 de 2014)
Concordancias Legales
DECRETO 121 DE 2014
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 57-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0158-1
LEY 1739 DE 2014 ART. 32
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 207-2
LEY LEY 1450 DE 2011
LEY 590 DE 2000
LEY 1286 DE 2009
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FUNCIONES.