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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
36
Título
Texto
Artículo 36º. Contenido del acto administrativo.
La Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 33 del presente Capítulo, expedirá la resolución registrando a las empresas solicitantes como importador autorizado para acogerse al procedimiento simplificado de la Declaración Andina del Valor, especificando las subpartidas arancelarias y proveedores correspondientes, así como la duración de la autorización, que será de un (1) año.
La casilla "Resolución de Aduana" de la Declaración Andina del Valor, se llenará con los datos de la Resolución, mediante la cual se efectuó la inscripción en el registro para el diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor, de que trata el inciso anterior.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 33
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION ANDINA DEL VALOR - DILIGENCIAMIENTO SIMPLIFICADO
DECLARACION ANDINA DEL VALOR - CONTENIDO