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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0529 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo9
Título

ARTICULO NOVENO.- Las unidades económicas productivas, señaladas en el inciso primero del artículo segundo de la Ley 218 de 1995, que preexistiendo al fenómeno natural y por causa de éste, hayan disminuido sus ingresos reales en un mínimo del cuarenta por ciento (40%), para efectos de obtener la certificación establecida en dicha ley deberán presentar a más tardar el 30 de junio de 1996, solicitud escrita ante la Corporación Nasa Kiwe, el Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Agricultura, o el Ministerio de Minas y Energía, según corresponda, acompañando, a la misma, los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal.

2. Copia de las escrituras de constitución y sus reformas si se trata de personas jurídicas.

3. Las declaraciones de renta de los años 1993 y 1994 con la que se pueda determinar la disminución de los ingresos reales en un mínimo del 40% y certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal sobre el monto de los ingresos entre el 1o. de enero de 1994 y el 21 de junio del mismo año y aquéllos producidos entre el 22 de junio de 1994 y el 31 de diciembre del mismo año.

4. Certificación expedida por el alcalde del municipio en el cual desarrolla su actividad, sobre la afectación directa de la
unidad económica productiva por causa del fenómeno natural.