D.R. 2075/92, Art. 17.- Utilidad o perdida por exposición a la inflación. Las partidas contabilizadas como crédito en la cuenta de corrección monetaria fiscal, menos los respectivos débitos registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad o pérdida por exposición a la inflación, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.
Cuando la cuenta corrección monetaria fiscal arroje un saldo crédito, éste constituirá ingreso gravable: Cuando la cuenta corrección monetaría fiscal arroje un saldo débito éste constituirá un gasto deducible en el respectivo perído