Texto
ARTICULO 3.- SUJETOS. Podrán actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el objeto de adelantar los procedimientos de importación, exportación o tránsito aduanero:
a.- Los importadores o exportadores, cuando desarrollen una operación aduanera en forma personal y directa. En este caso, las Personas Jurídicas deberán actuar exclusivamente a través de sus representantes legales;
b.- Las personas jurídicas que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere calificado como usuarios aduaneros permanentes, en los términos que establezca esta entidad; y
c.- Las Sociedades de Intermediación Aduanera: Quienes actúan en nombre y por encargo de los terceros a que se refieran en los literales anteriores, debidamente registradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los requisitos que ésta señale.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 3
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 2
DECRETO 1739 DE 1999 ART. 2 
DECRETO 1739 DE 1999 ART. 2 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR SU LITERAL D. DECRETO 197 DE 1995 ART. 11
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INTERMEDIACION ADUANERA - SUJETOS