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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
195
Título
Texto
Artículo 195. Lugar para realizar los trámites de la importación.
Todos los trámites de importación bajo esta modalidad deberán realizarse por la aduana de ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional, salvo el pago de la declaración consolidada de pagos.
La Sociedad Servicios Postales Nacionales, o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 del presente decreto, en su central de clasificación y remitirá a la autoridad aduanera dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de la mercancía en su central de clasificación, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información contenida en los documentos que de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de la Unión Postal Universal amparan el transporte internacional de los envíos.
En todos los casos para efectos del traslado de las mercancías del lugar de arribo a la central de clasificación se deberá elaborar la planilla de envío, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(Modificado este artículo por el Decreto 2101 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 118
CIRCULAR 00097 DE 2003 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 22
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION - TRAMITE
IMPORTACION - LUGAR PARA REALIZAR LOS TRAMITES