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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1265 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
23
Título
Texto
Artículo 23º Subdirección de Normalización de Pymes:
Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Normalización de Pymes, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Registro y Formalización y de Control, las siguientes:
1. Planear, supervisar y controlar el adecuado manejo de los pequeños y medianos contribuyentes y responsables a nivel nacional;
2. Definir y establecer el plan de fiscalización de los pequeños y medianos contribuyentes y responsables, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, y elaborar los programas de control y determinación de los Impuestos para dichos contribuyentes;
3. Dirigir, planear y controlar las actividades relacionadas con la incorporación al cumplimiento tributario de los pequeños y medianos contribuyentes y responsables.
4. Administrar el Régimen Unificado de Imposición -RUI- y el Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas.
5. Elaborar estudios y desarrollar sistemas técnicos necesarios para la identificación, por sectores económicos y regiones del país, de los contribuyentes y responsables que pueden someterse al RUI.
6. Coordinar, supervisar y realizar el levantamiento de la información necesaria para establecer las bases de estimación objetivas que se requieran para construir las presunciones exigidas por la Ley para el RUI, y determinarlas en forma general para cada actividad.
7. Propiciar la celebración de convenios con los entes municipales, con el fin de incorporar al RUI, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y avisos de sus respectivas jurisdicciones. Así como coordinar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de dichos convenios.
8. Adelantar las actividades necesarias para suscripción de convenios entre la DIAN y terceros, para la facturación de los valores a pagar por los contribuyentes y responsables del RUI, y realizar la supervisión y seguimiento necesaria para garantizar su debido cumplimiento.
9. Solicitar informaciones para fines de control, con fundamento en el artículo 684 del Estatuto Tributario;
10. Autorizar a las Administraciones de Impuestos, el intercambio de información a que se refiere el artículo 585 del Estatuto Tributario, con las autoridades departamentales y municipales;
11. Suministrar a las autoridades tributarias de otros países, información con fines de control fiscal; de acuerdo con los compromisos de reciprocidad realizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
12. Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones a los regímenes tributarios de su competencia y mantener la información actualizada de los sancionados con ocasión de la infracción a los mismos;
13. Coordinar con la Oficina de Estudios Económicos la realización de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria en los sectores de los pequeños y medianos contribuyentes y responsables;
14. Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las diferentes Administraciones frente a los pequeños y medianos contribuyentes y responsables y recomendar las modificaciones necesarias;
15. Suministrar información a las áreas de las Direcciones de Aduanas y de Policía Fiscal y Aduanera, respecto de las investigaciones tributarias que den origen a su vez, a nuevas investigaciones en dichas materias;
16. Proponer a la Dirección de Impuestos, las políticas a seguir en materia tributaria por las Comisiones Regionales Mixtas de Gestión Tributaria y Aduanera, en relación con los medianos y pequeños contribuyentes y responsables;
17. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;
18. Coordinar con las Administraciones de Impuestos la ejecución del plan de fiscalización, brindar asesoría y orientación en la formulación de sus planes operativos y supervisar los resultados;
19. Estudiar, preparar y proponer los formularios para el RUI;
20. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se requiera para su ejecución;
21. Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del Area;
22. Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en su Area;
23. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del Area, de acuerdo con el Sistema de Planeación de la entidad;
24. Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Subsecretaría de Planeación;
25. Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;
26. Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en los niveles especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten;
27. Las demás que le asigne el Director de Impuestos, acordes con la naturaleza de la dependencia.
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 002 DE 2001 ART. 2
ORDEN ADMINISTRATIVA 0001 DE 2002 ART. ITEM UNICO
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SUBDIRECCION DE NORMALIZACION DE PYMES - FUNCIONES