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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1750 DE 1991
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
2
Título
Texto
Artículo 2º. SANCIONES. Para efecto de las sanciones previstas en este decreto, constituye sanción aplicable la de multa, la cual consiste en pagar al Fondo Rotatorio de Aduanas una suma determinada en moneda nacional.
Constituyen sanciones accesorias las siguientes:
1. Prohibición de ejercer el comercio.
2. Clausura y cierre de establecimiento comercial.
3. Prohibición de ejercer profesión u oficio relacionado con el Comercio Exterior.
4. Pérdida de empleo o cargo público.
La duración máxima de las sanciones indicadas en los numerales 1 a 3 será de cinco (5) años.
Concordancias Legales
DECRETO 1105 DE 1992
ARTS.
6
,
7
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
72
,
73
,
74
DECRETO 1800 DE 1994
ART.
12
LEY 0488 DE 1998 ART. 67
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTRABANDO - SANCIONES
INFRACCIONES ESPECIALES - SANCIONES