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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1750 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo2
Título
Artículo 2º. SANCIONES. Para efecto de las sanciones previstas en este decreto, constituye sanción aplicable la de multa, la cual consiste en pagar al Fondo Rotatorio de Aduanas una suma determinada en moneda nacional.

Constituyen sanciones accesorias las siguientes:

1. Prohibición de ejercer el comercio.

2. Clausura y cierre de establecimiento comercial.

3. Prohibición de ejercer profesión u oficio relacionado con el Comercio Exterior.

4. Pérdida de empleo o cargo público.

La duración máxima de las sanciones indicadas en los numerales 1 a 3 será de cinco (5) años.