Artículo 1º. Modificanse los siguientes numerales del Artículo 1º la Resolución 07 de noviembre 4 de 2008, los cuales quedarán así:
"7.1. Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que deban adelantarse por situaciones advertidas en ejercicio del control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, en los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en cuyo caso la competencia corresponde a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas en la que se haya presentado la declaración de importación, exportación y tránsito aduanero.
Tratándose de importaciones temporales, esta competencia se extiende hasta la conclusión de la respectiva modalidad,"
“8.- La competencia para adelantar el proceso para la definición de la situación jurídica de mercancías cuya aprehensión de lugar a un proceso ordinario de decomiso, la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia aduanera en el departamento o municipio donde se efectúe la aprehensión.
La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas en el proceso de decomiso directo, la tendrá la Dirección Seccional de Impuestos, la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que efectúe la aprehensión."
“9.- En los departamentos o municipios donde no se encuentre ubicada una Dirección Seccional de Aduanas o una Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia aduanera, será competente para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso; y para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo, la Dirección Seccional de Impuestos con competencia territorial en el departamento o municipio en el cual se encuentren las mismas.
Cuando se trate del proceso ordinario de decomiso, una vez practica la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía toda la actuación será puesta a disposición de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se adoptó la medida, para efectos de continuar con el proceso de definición de situación jurídica de la misma. Corresponderá a esta última Dirección Seccional realizar la diligencia de reconocimiento y avalúo para los casos de mercancías que requieran análisis o conceptos especializados, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del articulo 505 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el articulo 13 del Decreto 4431 de 2004.
En todos los casos, la mercancía se deberá poner a disposición de la División de Gestión Administrativa y Financiera, de la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se adoptó la aprehensión o el decomiso directo."
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 505 
DECRETO 4431 DE 2004 ART 13
Documentos que Afecta
MODIFICÓ LOS NUMERALES 7.1, 8 Y 9 DEL ART 1 DE LA RESOLUCION 07 DE 2008.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMPETENCIA
COMPETENCIA EN MATERIA ADUANERA
COMPETENCIA FUNCIONAL
COMPETENCIA TERRITORIAL