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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
519
Título
Texto
Articulo 519. Incumplimiento de términos.
Los términos para decidir de fondo previstos en el presente Capitulo, son perentorios y su incumplimiento dará lugar al silencio administrativo positivo. Cuando el procedimiento se haya adelantado para imponer una sanción, se entenderá fallado a favor del administrado. Cuando el procedimiento se haya adelantado para formular una liquidación oficial, dará lugar a la firmeza de la declaración. En los casos de mercancía aprehendida para definición de situación jurídica, dará lugar a la entrega de la misma al interesado previa presentación y aceptació n de la declaración de legalización, cancelando los tributos aduaneros a que hubiere lugar y sin el pago de rescate.
No habrá lugar al silencio administrativo positivo cuando no se hubiere presentado el documento de objeción a la aprehensión y cuando se trate de mercancía respecto de la cual no sea procedente la legalización de que trata el articulo 228 y 502.-1 del presente Decreto, ni de aquellas mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, a menos que en é ste último evento se acrediten los documentos que prueban el cumplimiento de la obligación que constituye restricción legal administrativa, y en todo caso, sin perjuicio de los términos previstos para decidir de fondo, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por decidir de forma extemporánea.
Contra la negativa al silencio administrativo positivo procede el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo.
Igualmente, transcurrido el plazo para resolver el recurso de reconsideración sin que se haya notificado decisión expresa, se entenderá fallado, a favor del recurrente en los términos previstos en los incisos anteriores, en cuyo caso la autoridad competente de oficio o a petición de parte así lo declarará.
Siempre que se declare el silencio administrativo positivo en el proceso administrativo para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas, dentro del mismo acto que decida de fondo se otorgará el término de un mes para presentar la declaració n de legalización. Vencido este término sin que la declaración de legalización haya obtenido levante, quedará en firme el acto administrativo que ordenó el decomiso.
(Modificado por el Decreto 4431 de 2004 art. 22)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 228
DECRETO 1778 DE 2000 ART. 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1198 DE 2000 ART. 23
ADICIONADO POR EL DECRETO 4431 DE 2004 ART. 22
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TERMINOS - INCUMPLIMIENTO