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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo278
Título
CAPITULO XII
EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

Artículo 278º. Solicitud de la modalidad. El declarante presentará ante la administración con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Solicitud de Autorización de Embarque y declaración de exportación correspondiente, para las mercancías nacionales que serán objeto de esta modalidad; siempre que su valor o la sumatoria de varias Declaraciones de Exportación, no excedan anualmente de diez mil (US$10.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo el territorio nacional,, por cada exportador.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, verificará que el exportador tenga el saldo disponible del cupo total contemplado en el inciso anterior, y de ser así, procederá a aceptar la Solicitud de Autorización de Embarque.


El trámite de las mercancías declaradas como muestras sin valor comercial, se realizará en la forma prevista en el Capítulo III del presente Título, referente a exportación definitiva con embarque único y datos definitivos al embarque.


Parágrafo.
Cuando la exportación de muestras sin valor comercial reúna los requisitos previstos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, podrán ser enviadas al exterior bajo la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes. Para el efecto, el intermediario de la modalidad diligenciará una Solicitud de Autorización de Embarque y declaración de exportación, que consolide las muestras sin valor comercial, independientemente de las que amparen los envíos sujetos a la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes. (Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)