Texto
ARTICULO 2°. Las alternativas de inversión de los recursos a que hace referencia el artículo 1° de este decreto, entre las cuales pueden elegir autónomamente las coopertativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de carácter financiero, las asociaciones mutualista, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas son las siguientes:
a) Inversión en cupos prara la educación superior a través de la confinanciación del proyecto "Acceso con Calidad a la Educación Superior en Colombia, ACCES" que administra el Instituo Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, de acuerdo con las políticas y criterios de asignación de créditos de dicho instituto;
b) Creación de fondos individuales por entidad, por montos superiores a cien millones de pesos, para dar subsidios a cupos escolares en educación formal preescolar, básica, media y superior, administrados conjuntamente por la entidad y el Icetex, de acuerdo con las políticas y criterios del Icetex y con las que se establezcan en el reglamenteo del fondo;
c) Aportes para subisidios a cupos escolares en educación preescolar, básica y media, en un fondo común, adminstrado conjuntamente por el Icetex, el Minsiterio de Educación y organismos representantes de las cooperativas y mutuales, de acuerdo con las políticas y criterios del Icetex, y con las que se establezcan en el reglamento del fondo;
d) Proyectos educativos adelantados por las entidades, conjuntamente con las Secretarías de Educación de los Departamentos, Distritos o Municipios Certificados, previo visto bueno del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los criterios que este expida para tal efecto.
Parágrafo 1°. Los recursos de los fondos a que hacen referencia los literales b) y c) se podrán destinar al subsidio total o parcial de los costos de matrícula, pensiones, textos, materiales, uniformes o transporte, para la población de estratos 1 y 2 o para dar subisidios hasta por el valor de media matrícula a estudiantes de estrato 3, en forma tal que se garantice que cada beneficiario de educación preescolar y básica permanezca en el sistema al menos hasta noveno grado.
Parágrafo 2°. Para el funcionamiento de los Fondos a que hacen referencia los litereals b) y e), se deberá incluir como organismo asesor a las Secretarías de Eduación de las Entidades Territoriales certificadas en cuya jurisidicción se pretenda invertir los recursos.
Concordancias Legales
DECRETO 2880 DE 2004 ART. 1 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COOPERATIVAS - RENTA EXENTA - REQUISITO - PROCEDENCIA