Art. 61.- APORTES PATRONALES
Son deducibles los pagos efectuados por los patronos durante el año fiscal por concepto de subsidio familiar y las cuotas o aportes hechos al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
La deducción se reconocerá por la suma que aparezca en los correspondientes certificados que para efectos de la deducción por salarios deben anexar los patronos a la declaración de renta. Cuando se trate de contribuciones o cuotas pagadas al Instituto de Bienestar Familiar, de conformidad con la Ley 27 de 1974 será necesaria la certificación de esta entidad.