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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo182.
Título
ARTÍCULO 182. Modifíquese el parágrafo del artículo 462-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.

(PARÁGRAFO MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 182).