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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1949 DE 2003
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1.
Responsables con derecho a devolución.
Tienen derecho a devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción, los productores de los nuevos bienes exentos señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario, así:
a) En relación con las carnes, el productor dueño de los animales que los sacrifique o haga sacrificar y comercialice las carnes o los despojos comestibles producto del sacrificio, calificados como exentos del impuesto sobre las ventas. Igualmente, el pescador que comercialice los pescados y carnes de pescado calificadas como exentas del impuesto sobre las ventas, excepto el atún blanco, de aleta amarilla y de aleta azul o común, clasificables en las subpartidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00 del Arancel de Aduanas, los cuales se encuentran excluidos del impuesto.
b) En relación con la leche clasificada por la partida arancelaria 04.01, es productor para estos efectos el ganadero que produce y vende la leche. Respecto de la leche clasificada por la partida arancelaria 04.02, lo será el industrial que realice el proceso industrial correspondiente.
c) En relación con los huevos, el avicultor que desarrolle el proceso y los comercialice.
Parágrafo
. El simple comercializador de los bienes calificados como exentos no es responsable del impuesto sobre las ventas.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RESPONSABLES CON DERECHO A IMPUESTOS DESCONTABLES*