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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 886 DE 2006
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
1
Título
Texto
Artículo 1. Base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos.
No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una cuantía individual inferior a veintisiete (27) Unidades de Valor Tributario (UVT), que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con el artículo 5 literal m) del Decreto 1512 de 1985.
Igualmente no se aplicará la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos que efectúen las personas naturales que no tengan la calidad de agentes de retención de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario.
(Modificado este artículo por el Decreto 379 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5
DECRETO 886 DE 2006 ART. 3
DECRETO 886 DE 2006 ART. 4
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.10.8.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 379 DE 2007 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BASE GRAVABLE MINIMA*
PAGOS NO SUJETOS A RETENCION
RETENCION EN LA FUENTE POR EMOLUMENTOS ECLESIASTICOS