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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 6856 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1°. Inscripción del importador.
Para obtener la exención de gravámenes arancelarios prevista en el artículo 13 de la Ley 608 de 2000, los importadores personas naturales o jurídicas ubicados en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999 deberán solicitar su inscripción ante la División de Servicio al Comercio Exterior o dependencia que haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Aduanas Nacionales con jurisdicción aduanera en el lugar donde se utilizarán los bienes, adjuntando un memorial de solicitud de inscripción en el que se suministre la siguiente información:
a) Nombre completo de la persona natural o razón social de la persona jurídica, número de identificación tributaria y dirección comercial de la misma;
b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva con anterioridad no superior a cuatro (4) meses;
c) Cuando se trate de personas jurídicas o entidades que no requieran inscribirse en el registro mercantil, se deberá anexar la escritura de constitución, sus estatutos y certificado de la entidad ante la cual debe inscribirse o la que ejerce su control y vigilancia, según el caso;
d) Intención de acogerse a la exención de gravámenes arancelarios de los bienes de capital que importe;
e) Actividad económica a la que se dedica el solicitante y a la que se destinarán los activos importados;
f) Domicilio principal;
g) Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrollará la actividad económica productora de renta;
h) Capital de la empresa;
Concordancias Legales
LEY 0608 DE 2000 ART. 13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION -- INSCRIPCION