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Area del Derecho
DECRETO 408 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo1
Título
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


DECRETO No. 0408
(14 de Marzo de 2001)


Por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario,


DECRETA


ARTICULO 1º.- Las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos y de las retenciones en la fuente administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se presenten electrónicamente, se hará a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico de la DIAN, el cual cuenta con los siguientes mecanismos de seguridad:

· Identificación inequívoca de origen y destino en todas las comunicaciones.
· Cifrado de datos transmitidos y almacenados.
· Números de control para garantizar la integridad de la información.
· Protocolo que impide la negación del envío y/o recepción de la información
· Certificados con firma electrónica y claves secretas de acceso para contribuyente y revisor fiscal.


PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general definirá la operatividad de dichos mecanismos y la interacción entre los diferentes agentes que intervienen en el proceso.