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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 408 DE 2001
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No. 0408
(14 de Marzo de 2001)
Por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario,
DECRETA
ARTICULO 1º.
- Las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos y de las retenciones en la fuente administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se presenten electrónicamente, se hará a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico de la DIAN, el cual cuenta con los siguientes mecanismos de seguridad:
· Identificación inequívoca de origen y destino en todas las comunicaciones.
· Cifrado de datos transmitidos y almacenados.
· Números de control para garantizar la integridad de la información.
· Protocolo que impide la negación del envío y/o recepción de la información
· Certificados con firma electrónica y claves secretas de acceso para contribuyente y revisor fiscal.
PARAGRAFO.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general definirá la operatividad de dichos mecanismos y la interacción entre los diferentes agentes que intervienen en el proceso.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579-2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PAGO ELECTRONICO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
PRESENTACION ELECTRONICA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
SISTEMA DE DECLARACION Y PAGO ELECTRONICO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS