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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1113 DE 2001
Aduanero
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Aduanas
Artículo
2
Título
Texto
ARTÍCULO 2º DESTINACION Y UBICACIÓN DE LOS BIENES DE CAPITAL.
Los bienes de capital importados al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 608 de 2000 deben ubicarse y destinarse exclusivamente como activo fijo de la actividad productora de renta de la persona natural o jurídica importadora, dentro de la jurisdicción territorial de los municipios señalados en el artículo 10 de la citada Ley y durante el término de depreciación, el cual no podrá ser inferior al establecido en los artículos 2 y 6 del Decreto 3019 de 1989.
Parágrafo 1.
Los bienes de capital importados al amparo de la exención contemplada en el artículo 13 de la Ley 608 de 2000, no podrán ser objeto de enajenación antes de transcurrir el término de depreciación del bien, ni podrán ser trasladados fuera de la zona afectada por el terremoto dentro del mismo término, so pena de perder el beneficio correspondiente, salvo en los casos previstos en el artículo 149 del Decreto 2685 de 1999.
Lo dispuesto en el articulo 141 del Decreto 2685 de 1999 será aplicable, salvo en lo relacionado a la libre disposición, a las importaciones de bienes de capital bajo la modalidad de franquicia, de que trata este Decreto.
Parágrafo 2.
El impuesto sobre las ventas pagado en la Adquisición o Importación de bienes de capital no hará parte del costo para efectos de la depreciación de los bienes adquiridos o importados.
Concordancias Legales
DECRETO 3019 DE 1989 ART 6
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 141
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 149
LEY 0608 DE 2000 ART. 13
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 8
DECRETO 3019 DE 1989 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO