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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4583 DE 2006 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo29
Título
PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

ARTICULO 29. Presentación y pago de la declaración. El impuesto al patrimonio deberá autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.

Este mismo formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que han sido señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.

El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 35 del presente Decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.