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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.18.12.
TítuloGastos y expensas deducibles.
Artículo 1.2.1.18.12. Gastos y expensas deducibles. En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la enajenación de semovientes, serán deducibles los gastos y expensas efectuados durante el año siempre y cuando el contribuyente cumpla con las exigencias legales.

En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la explotación de ganado para leche o lana, los gastos y expensas efectuados durante el año podrán capitalizarse o deducirse. En uno u otro caso el contribuyente deberá cumplir las exigencias legales.

(Art. 14, Decreto 2595 de 1979, modificado por el artículo 3 del Decreto 727 de 1980. Anulado aparte del inciso 1 por el Consejo de Estado mediante sentencia del 3 de agosto de 1984, Expediente No. 6990. Consejero Ponente Carmelo Martínez Conn)