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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0324 DE 2002
Tributario
Banco de Datos
Impuesto a las ventas
Mención Responsabilidad
COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.OFICINA JURIDICA
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 2002 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
MODIFICO EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 2263 DE 2001 EN LO PERTINENTE A LA PARTIDA 38.08 DEL ARANCEL DE ADUANAS
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 44.732 DE MARZO 7 DE 2002
ANULADO PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° POR LA SENTENCIA 13822 DE NOVIEMBRE 25 DE 2004, EN CUANTO GRAVO CON IVA PROMEDIO IMPLICITO LA IMPORTACION DEL PRODUCTOR HERBICIDA A BASE DE SAL MONIAMONICA DE N (FOSFOMETIL)
Descriptores
IVA IMPLICITO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 324 DE
( 28 FEB. 2002 )
Por medio del cual se fija la tarifa promedio implícita del Impuesto Sobre
las Ventas en la importación de plaguicidas e insecticidas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución
Política, los parágrafos 1° y 2° del artículo 424 del Estatuto Tributario y
CONSIDERANDO
Que con anterioridad a la expedición de la Ley 716 de 2001 se encontraban gravadas con el IVA las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas clasificados en la partida arancelaria 38.08 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto 2263 de 2001 estableció la tarifa de IVA implícito aplicable a esta clase de productos.
Que el artículo 18 de la Ley 716 de 2001, modificó el parágrafo 2° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionando a las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 del Arancel de Aduanas, aquellas destinadas a la producción de los plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08, como excluidas del impuesto sobre las ventas.
Que con ocasión de la modificación introducida por la precitada Ley al parágrafo 2° del artículo 424 del Estatuto Tributario, se hace necesario fijar la nueva tarifa promedio implícita del impuesto sobre las ventas para esta clase de productos, en razón al desgravamen que afecta el costo del producto y por ende la base para la determinación impositiva.
DECRETA:
Artículo 1.
La tarifa promedio implícita del impuesto sobre las ventas en los costos de producción aplicable a la importación de plaguicidas e insecticidas de la partida arancelaria 38.08 del Arancel de Aduanas, señalada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, es la que se establece a continuación:
NANDINA
DESCRIPCION
COSTO DE PRODUCCION
NACIONAL (BASE GRAVABLE PARA CALCULO DE LA TARIFA)
(%)
TARIFA PROMEDIO
38.08
Plaguicidas e insecticidas
10.07
1.7
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 2263 de 2001, en lo pertinente a la partida 38.08 del Arancel de Aduanas.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a
JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Documento creado el
05/21/2002