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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2915 DE 2011
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
6
Título
Texto
Artículo 6. Control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica.
Las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deberán suministrar trimestralmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información, la relación de los usuarios industriales a quienes les hayan facturado el servicio.
Las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica serán responsables por la calidad de la información que suministren a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por la implementación de controles al proceso de clasificación de los usuarios industriales, con base en lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas para acceder al tratamiento tributario contemplado en el parágrafo 2º del artículo 211 del Estatuto Tributario.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, definirá los formatos a través de los cuales las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica suministrarán la información a la que se refiere el presente Decreto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 211 PARAG 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Control
Empresas Prestadoras del Servicio de Energía Eléctrica - Control