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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2789 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas

RESOLUCION No. 2789
(8 abril de 1999)

Por la cual se señala el procedimiento para la aplicación
del Decreto 554 de marzo 24 de 1999


en uso de sus facultades legales y especialmente de la conferida en el literal i) del artículo 14 del Decreto 1693 de 1997

RESUELVE


ARTICULO PRIMERO.- DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION DE LEGALIZACION


La Declaración de Legalización se diligenciará en el formulario "Declaración de Importación" DIAN 77.006.1998 y deberá contener solamente la siguiente información:

· Tipo de Declaración y Código (Casilla 1): Señalar como Tipo de Declaración: Legalización y como Código: 2

· Administración ( Casilla 4): Indicar el nombre y Código de la Administración donde se encuentre la mercancía.

· Declarante autorizado ( Casilla 8): Indicar la razón social o denominación social del Usuario Aduanero Permanente (UAP), o de la Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA), cuando la declaración se presente a través de ésta o la razón social o nombre completo cuando el detentor y/o importador actúe en forma directa.

· Código ( Casilla 9): Marque con una equis (X) el tipo de usuario aduanero e indique el código asignado por la DIAN al Usuario Aduanero Permanente (UAP) o a la Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA). Si no pertenece a ninguna de las anteriores condiciones, deberá anotar equis (X) en la casilla "Otro".

Cuando el Usuario Aduanero Permanente (UAP), actúe a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA), deberá anotar única y exclusivamente el código de la SIA.

· Nit ( Casilla 10): Número de identificación tributaria del declarante autorizado o cédula de ciudadanía.

· Importador ( Casilla 11): Indicar apellidos y nombres o razón social del detentor o Importador de las mercancías.

· Documento de Identificación ( Casilla 12) : Número de identificación tributaria o cédula de ciudadanía del detentor o importador de la mercancía. Si es extranjero indicar el número de pasaporte o de la cédula de extranjería.

· Dirección y teléfono del Importador (Casillas 14 ): Registrar la dirección del domicilio comercial de detentor o importador de la mercancía .

· Ciudad y departamento ( Casilla 15): Indicar el nombre de la ciudad y el nombre del departamento del domicilio del detentor y/o importador de la mercancía.

· Tasa de cambio ( Casilla 26) : Registrar la tasa de cambio representativa del mercado que informa la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta la declaración de legalización, utilizar dos (2) decimales.

· Modalidad ( Casillas 28 y 49 ): Se debe diligenciar con el código C 938 de conformidad con lo previsto en el artículo segundo de la presente resolución.

· Subpartida arancelaria (Casillas 29 y 50): Indicar la subpartida arancelaria por la cual se clasifica la mercancía que se está declarando con los diez (10) dígitos registrados para ella en el Arancel de Aduanas.

· Unidad Comercial (Casillas 39 y 60): Indicar el nombre y código de la unidad comercial utilizada que corresponda a la indicada en la respectiva subpartida del Arancel de Aduanas, según las normas vigentes sobre la materia.

· Cantidad (Casillas 40 y 61): Registrar el número de unidades comerciales de la mercancía descrita en las casillas 45 y 66 de la declaración.

· Valor Aduana Dólares ( Casillas 44 y 65 ): El valor que se determine siguiendo el procedimiento señalado en el artículo tercero de la presente Resolución.

· Descripción de la mercancía ( Casillas 45 y 66) : Describir la mercancía indicando marcas, seriales y números que la identifiquen en forma clara y precisa, si el espacio resulta insuficiente se colocará la nota "continúa" y se completará al anverso del formulario en el ítem respectivo (en todas sus copias). No se aceptarán hojas anexas al formulario.

· Autoliquidación (Casillas 47 y 68): Registrar en cada campo el valor correspondiente al ARANCEL, IVA y OTROS, para lo cual se debe tener en cuenta el procedimiento de autoliquidación siguiente:

· Total Arancel (casilla 71): Registrar el valor total que corresponda a la suma de las casillas SUBTOTAL ARANCEL de los campos de AUTOLIQUIDACION. Si el valor " TOTAL GENERAL" es igual al valor " TOTAL PAGADO CON ESTA DECLARACION", se debe registrar el mismo monto en los dos campos, de lo contrario se debe indicar la suma realmente pagada por este concepto.

· Total I. V. A (casilla 72): Registrar el valor total que corresponda a la suma de las casillas SUBTOTAL I.V.A. de los campos de AUTOLIQUIDACION. Si el valor " TOTAL GENERAL" es igual al valor "TOTAL PAGADO CON ESTA DECLARACION", se debe registrar el mismo monto en los dos campos, de lo contrario se debe indicar la suma realmente pagada por este concepto.

· Total otros ( Casilla 73) : Registrar el valor total que corresponda a la suma de los valores de las casillas SUBTOTAL OTROS de los campos AUTOLIQUIDACION. Si el valor " TOTAL GENERAL" es igual al valor " TOTAL PAGADO CON ESTA DECLARACION", se debe registrar el mismo monto en los dos campos, de lo contrario se debe indicar la suma realmente pagada por este concepto.

· Total ( Casilla 75): Registrar el valor a pagar, el cual corresponderá a la sumatoria de los campos TOTAL ARANCEL, TOTAL I.VA. y TOTAL OTROS. Si el valor " TOTAL GENERAL" es igual al valor " TOTAL PAGADO CON ESTA DECLARACION", se debe registrar el mismo monto en los dos campos, de lo contrario se debe indicar la suma realmente pagada por este concepto.

· Efectivo ( Casilla 76) : Indicar el valor pagado en efectivo.

· Tarjeta ( Casilla 77) : Indicar el valor pagado con tarjeta de crédito.

· Cheque ( Casilla 78) : Registrar el valor cancelado, el número y el código del banco que corresponde al cheque con el cual se realiza el pago.

· Firma Declarante ( Casilla 82): Firmar la declaración, indicando apellidos, nombres y número de cédula de la persona natural que suscribe la declaración como detentor y/o importador o como declarante autorizado, actuando directamente o en representación de una persona jurídica. Cuando se trate de declarante autorizado debe indicarse su dirección en esta casilla.

PARÁGRAFO: Las casillas que no sean de obligatorio diligenciamiento por parte del detentor y/o importador de acuerdo con lo previsto en el Decreto 554 de 1999 y esta Resolución, deben llenarse con equis, con excepción de la columna " Total pagado con esta declaración" la que se deberá diligenciar con ceros en caso en que no se realice pago alguno con la declaración.


ARTICULO SEGUNDO: CODIGO DE LA MODALIDAD DE IMPORTACION

Para efectos de las Declaraciones de Legalización presentadas al amparo de lo previsto en el Parágrafo transitorio del artículo 69 de la Ley 488 de 1998 y del Decreto 554 de 1999, el código de "Modalidad de Importación" de las casillas 28 y 49 de la Declaración de Legalización deberá diligenciarse como se indica a continuación:

CODIGO DESCRIPCION DE MODALIDAD

C 938 Declaración de legalización de mercancías en desarrollo de lo establecido en el Parágrafo transitorio del artículo 69 de la Ley 488 de 1998, con el pago de los tributos aduaneros y sin el pago del valor de rescate.


ARTICULO TERCERO: DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE

Para determinar la base gravable sobre la cual se efectuará liquidación y pago de los tributos aduaneros que cause la legalización de las mercancías a que alude el Parágrafo transitorio del artículo 69 de la Ley 488 de 1998 y el Decreto 554 del 24 de marzo de 1999, se dará aplicación a lo previsto en el numeral 9 del artículo 30 de la Resolución 1016 de 1997, el cual establece:

" Mercancías objeto de legalización. Cuando las mercancías a legalizar han sido objeto de una venta para la exportación con destino a Colombia, si ésta cumple con las condiciones señaladas en el artículo 15 de esta resolución, la mercancía se valorará, por el valor de transacción; de no ser posible, se aplicarán los métodos de valoración siguientes en el orden indicado en el artículo 13 del Decreto 1220 de 1996

Cuando la mercancía a legalizar nos se presente documentos soporte de la negociación efectuada y/o del precio de la mercancía, se aplicará un procedimiento especial para determinar el valor en aduana, en armonía con lo dispuesto en el artículo 7º del acuerdo del valor del GATT, a través de la aplicación con flexibilidad del método 4º - deductivo-, partiendo del valor comercial que tengan las mismas en el mercado nacional al momento de presentación de la declaración de legalización.

Para tal efecto se podrá tener en cuenta el precio de mercancías extranjeras idénticas o similares en el mercado nacional, o internacional. A este valor deberán descontarse, si procede, los elementos extraños al valor en aduana, tales como el porcentaje de los tributos aduaneros que corresponda cancelar por la nacionalización de dicha mercancía o el beneficio o utilidad que está incluido dentro del valor comercial.

Cuando las mercancías objeto de la legalización tengan fijado precio mínimo oficial, se tomará como base gravable mínima dichos precios, sin perjuicio de que puedan incluirse gastos por fletes, seguros y demás relacionados con la venta y entrega de la mercancía en el lugar de importación, en caso de que pueda establecerse el importe de estos conceptos para el momento de la importación".


ARTICULO CUARTO: PRESENTACION DE LA DECLARACION DE LEGALIZACION

Para efectos de lo previsto en el Parágrafo transitorio del artículo 69 de la Ley 488 de 1998 y en el Decreto 554 de 1999, las Declaraciones de Legalización deben ser presentadas en las entidades recaudadoras autorizadas ubicadas en la jurisdicción de la Administración donde se encuentre la mercancía.

Cuando la mercancía se encuentre ubicada en la jurisdicción de una Administración que no tenga operación aduanera, la presentación de la Declaración de Legalización, así como la corrección de la misma y el pago de los Tributos Aduaneros correspondientes, se podrá realizar únicamente en las entidades recaudadoras señaladas a continuación:

- Banco de Bogotá
- Banco Ganadero

PARÁGRAFO: Las declaraciones de legalización respecto de las cuales se vayan a celebrar acuerdos de pago para la cancelación de los tributos aduaneros, al momento de ser presentadas en los Bancos o entidades financieras autorizadas para tales efectos, podrán ser recibidas por éstos sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes pero, en ningún caso, se autorizará el levante de éstas mercancías mientras no se acredite la celebración del respectivo acuerdo de pago.


ARTICULO QUINTO: RELACION DE MERCANCÍAS

Para acogerse a lo previsto en el Parágrafo transitorio del artículo 69 de la Ley 488 de 1998 y del Decreto 554 de 1999 y sin perjuicio de la descripción de la mercancía en las casillas 45 y 66 de la declaración de legalización, se debe presentar junto con la misma, por escrito, una relación detallada de las mercancías en la que se incluya la cantidad, valor en aduana en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y características que las individualice y particularicen, indicando la marca y número de serie que las identifica. La relación deberá contener además el nombre del detentor y/o importador de la mercancía, su identificación, direcciones comerciales así como su firma.

El original y una copia de la relación de las mercancías se entregará junto con la Declaración de Legalización en la Administración con jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías objeto de legalización.

PARÁGRAFO : La no-presentación de la relación en la forma y oportunidad señalada en el presente artículo constituye causal de rechazo del levante de la mercancía, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 6º del Decreto 554 de 1999.


ARTICULO SEXTO: ACUERDOS DE PAGO

Sin perjuicio de la coordinación que debe efectuar el Administrador competente para garantizar la celeridad del proceso de legalización de mercancías en los términos previstos en Parágrafo transitorio del artículo 69 de la Ley 488 de 1998 y en el Decreto 554 de 1999, se podrán autorizar acuerdos para el pago de los tributos aduaneros liquidados en dichas Declaraciones de Legalización, siempre que la solicitud de acuerdo de pago se presente en la División de Cobranzas o en la dependencia que haga sus veces de la Administración con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, con el lleno de los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social, identificación y dirección del detentor o importador de las mercancías.
2. Número de preimpreso y autoadhesivo de la declaración de legalización y fecha de presentación en las entidades recaudadoras autorizadas
3. Cuantía, plazo y periodicidad con que efectuará el pago de las cuotas. El plazo máximo por el cual se otorgará el acuerdo de pago no podrá ser superior a dos (2) años.

La solicitud debe estar acompañada además de los siguientes documentos:

a. Fotocopia de la Declaración de Legalización presentada en las entidades recaudadoras autorizadas
b. Original de la garantía que otorga, la cual puede consistir en garantías bancarias o de compañías de seguro. La garantía otorgada debe cumplir los requisitos señalados en la Resolución 1794 de 1993.
c. Certificado de existencia y representación legal cuando el detentor o importador sea una persona jurídica o cuando se actúe a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA)

PARÁGRAFO 1º : En la liquidación de las cuotas del acuerdo de pago se tendrán en cuenta los intereses a que haya lugar de conformidad con las normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO 2º : En el caso en que se hayan celebrado acuerdos para el pago de los tributos aduaneros liquidados en las Declaraciones de Legalización, las cuotas correspondientes deben
Cancelarse diligenciando para el efecto el Recibo Oficial de pago de Tributos Aduaneros y Sanciones cambiarías, formulario DIAN 77.016.1998.

PARÁGRAFO 3º : En caso de incumplimiento de un acuerdo de pago otorgado en virtud de lo dispuesto en artículo 69 de la Ley 488 de 1998, en el Decreto 554 de 1999 y en la presente Resolución, se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 94 del Decreto 1909 de 1992, 41 de la Resolución 1794 de 1993 y en las normas que lo modifiquen o adicionen y en las demás normas que regulen la materia.


ARTICULO SÉPTIMO: ENTREGA DE LA DECLARACION.

Presentada la declaración de legalización en las entidades recaudadoras autorizadas, el declarante entregará el original y la tercera copia de la Declaración en la División de Servicio al Comercio Exterior o en la División para el Control y Penalización Tributaria según el caso, de la Administración que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías, acompañados de original y copia de la relación de las mercancías contemplada en el artículo quinto de la presente resolución, del mandato cuando se presente la declaración de legalización a través de una Sociedad de lntermediación Aduanera, de la Resolución por medio de la cual se otorga el acuerdo de pago cuando se haya solicitado el mismo para el pago de los tributos aduaneros liquidados en la declaración de legalización y de los demás documentos a que haya lugar.


ARTICULO OCTAVO: RECEPCIÓN DE LA DECLARACION DE LEGALIZACION EN LAS ADMINISTRACIONES CON OPERACIÓN ADUANERA

Una vez recepcionada la declaración de Legalización, la Administración con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía deberá proceder a verificar las causales de rechazo del levante previstas en el artículo 6º del Decreto 554 de 1999, luego de lo cual se deberá incorporar la misma al sistema informático SIDUNEA de acuerdo con las instrucciones que para el efecto se impartan.


ARTICULO NOVENO: RECEPCIÓN DE LA DECLARACION DE LEGALIZACION EN LAS ADMINISTRACIONES QUE NO TENGAN OPERACIÓN ADUANERA

Una vez recepcionada la declaración de Legalización, la Administración con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía deberá proceder a verificar las causales de rechazo del levante previstas en el artículo 6º del Decreto 554 de 1999, luego de lo cual se anotará en el libro radicador de Declaraciones de Legalización presentadas, el cual se deberá abrir con las siguientes columnas:

- Número orden
- Número de autoadhesivo
- Número de preimpreso
- Fecha de presentación de la declaración
- Nombre del detentor y/o importador de la mercancía
- Identificación del detentor y/o importador
- Valor en Aduanas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
- Total pagado con la declaración
- Número de Resolución del Acuerdo de pago
- Número y fecha de levante

Igualmente se procederá a incorporar la información en la base de datos que la Subdirección de Servicio al Comercio Exterior suministrará para efectos estadísticos.


ARTICULO DÉCIMO: RECHAZO DEL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS

Será procedente el rechazo del levante de las mercancías cuando se verifique alguna de las causales previstas en el artículo 6º del Decreto 554 de 1999, en cuyo caso se deberá devolver inmediatamente al interesado la Declaración de Legalización junto con los anexos entregados a la respectiva Administración, para que se corrija o complemente, si hay lugar a ello, lo que en todo caso debe efectuarse hasta el 28 de junio de 1999, plazo en el que deberá obtener el respectivo levante.


ARTICULO UNDÉCIMO: CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN

Será procedente la corrección a la Declaración de Legalización de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Decreto 1909 de 1992 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten; evento en el cual únicamente se deberá diligenciar las casillas establecidas en el artículo primero de la presente resolución y la casilla 74 relativa a sanciones cuando haya lugar a ello.


ARTICULO DUODÉCIMO: INSPECCIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS

En desarrollo del proceso de legalización se podrá ordenar la práctica de inspección aduanera, la cual podrá incluir un examen físico de la mercancía para verificar que corresponda a la información consignada en la declaración, en la relación de mercancías de que trata el artículo quinto de la presente resolución y en los demás documentos anexos a la misma.

Documento creado el 07/09/1999