Texto
Artículo 356-1. Procedimientos en caso de contingencia. En aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2685 de 1999, en casos de contingencia, los procedimientos correspondientes a las operaciones de transbordo, se realizarán como se indica a continuación, ante la administración aduanera con jurisdicción en el lugar por donde ingresó la mercancía al territorio aduanero nacional:
a) Cumplidos los procesos señalados en los literales b) y c) del artículo 77 de la presente resolución, el transportador o la persona que tenga derecho sobre la mercancía presentará una solicitud por escrito, señalando la modalidad de transbordo que se vaya aplicar a la mercancía, acompañada del documento de transporte correspondiente. Esta solicitud debe presentarse dentro del término contemplado en el inciso cuarto del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa verificación de la procedencia de la operación de transbordo y de la oportunidad de la solicitud, asignará un número y fecha de autorización sobre el documento de solicitud.
b) Para el traslado y recepción de la mercancía a que hace referencia el artículo 352 de la presente resolución, se aplicará lo establecido en los literales f) y g) del artículo 77 ibidem.
c) La solicitud de cambio de transportador y/o lugar de embarque a que hacen referencia los artículos 351 y 351-1 de la presente resolución se presentará por escrito, debiendo el funcionario competente, dar respuesta a dicha solicitud máximo al día siguiente de su presentación.
d) La solicitud de prórroga de que trata el artículo 354 de la presente resolución, se presentará por escrito, debiendo el funcionario competente, dar respuesta a dicha solicitud máximo al día siguiente de su presentación.
e) La certificación de embarque para efectos de la finalización de la modalidad, de que trata el artículo 356 de la presente resolución, para la mercancía sobre la cual se autorizó una operación de transbordo, se realizará en los términos y condiciones establecidas en el literal h) del artículo 312-1 de la presente resolución.
Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo se aplicará igualmente a los procedimientos que hayan sido iniciados a través de los servicios informáticos electrónicos y presenten fallas en su desarrollo. (Adicionado este artículo por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 6 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 77 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 351 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 351-1 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 352 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 354 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 356 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 312-1 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 108 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA