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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3876 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTÍCULO 4. Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores calificados como grandes contribuyentes cambie su domicilio principal, quedará sujeto a la Administración Local de Impuestos Nacionales o Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales, según corresponda, que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las facultades que guarda la Administración correspondiente al anterior domicilio respecto de las declaraciones presentadas ante ella.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRANDES CONTRIBUYENTES
DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE