<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0163 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo19
Título
ARTICULO 19o. CALCULO DE LA BASE DE RETENCION EN LA FUENTE PARA RETIROS: Los retiros con fines diferentes a los pensionales, de sumas aportadas a que se refieren los artículos anteriores, están sometidos a retención en la fuente por la entidad que efectúa el desembolso.

Para el cálculo de la retención en la fuente aplicable a dichos retiros se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se determina la proporción existente entre las unidades retiradas y el total de las unidades aportadas que no fueron objeto de retención;

b) El porcentaje obtenido de conformidad con el literal anterior, se aplicará al saldo acumulado en unidades de la cuenta de control "Retenciones contingentes por retiro de saldos" .

c) El valor resultante de la operación anterior, se multiplica por el valor de la unidad vigente para las operaciones de la fecha de retiro y constituye el monto de la retención a practicar al afiliado. La entidad que practique la retención deberá contabilizar el valor retenido en su cuenta "Retención en la fuente por pagar" y procederá a actualizar la respectiva cuenta control disminuyendo su saldo.

La cuenta de control "Retenciones contingentes por retiro de saldos", se cancelará una vez se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la pensión.