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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 0163 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo20
Título
ARTICULO 20o. RETIRO DE APORTES SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: Para el caso de los seguros privados de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes y de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, están sometidos a retención en la fuente los retiros de aportes y sus rendimientos hechos con anterioridad al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la pensión, de acuerdo con las disposiciones previstas en los artículos 17o y 19o del presente decreto.

Corresponde a las entidades que administren los fondos de pensiones y sociedades aseguradoras efectuar la retención en la fuente de que trata el artículo 19o del presente decreto.