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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0529 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo6
Título
ARTICULO SEXTO.- La etapa de prospectación, en los establecimientos comerciales, y compañías exportadoras, está comprendida entre la fecha de instalación de la empresa o establecimiento de comercio y la fecha de la primera enajenación o exportación de bienes. De todos modos esta etapa finalizará máximo el 31 de diciembre del año de la instalación.

INC. 2. modificado. D. 890/97, art. 5.- Para efectos del parágrafo 4 del artículo d2 de la Ley 218 de 1995, se enetide por compañía exportadora aquella cuyo objeto principal sea la exportación de bienes, siempre que por lo menos el ochenta por ciento (80%) de los productos exportados por dicha compañía sean producidos en la zona afectada.

Los proveedores de la compañía exportadora, deberán expedir por cada venta que realicen a ésta, un certificado suscrito por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador público si no existe la oblackón legal o estaturatia de nombrar revisor fiscal, en el cual conste que los productos enajenados son producidos en alguno de los municipios contemplados en el artículo 1o. de la ley 218 de 1995 y en el artículo 1o. del Decreto 529 de 1996. Este certificado deberá ser conservado en la contabilidad del contribuyente por el término del artículo 632 del estatuto tributario.