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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0529 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO SEXTO.- La etapa de prospectación, en los establecimientos comerciales, y compañías exportadoras, está comprendida entre la fecha de instalación de la empresa o establecimiento de comercio y la fecha de la primera enajenación o exportación de bienes. De todos modos esta etapa finalizará máximo el 31 de diciembre del año de la instalación.
INC. 2.
modificado. D. 890/97, art. 5.-
Para efectos del parágrafo 4 del artículo d2 de la Ley 218 de 1995, se enetide por compañía exportadora aquella cuyo objeto principal sea la exportación de bienes, siempre que por lo menos el ochenta por ciento (80%) de los productos exportados por dicha compañía sean producidos en la zona afectada.
Los proveedores de la compañía exportadora, deberán expedir por cada venta que realicen a ésta, un certificado suscrito por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador público si no existe la oblackón legal o estaturatia de nombrar revisor fiscal, en el cual conste que los productos enajenados son producidos en alguno de los municipios contemplados en el artículo 1o. de la ley 218 de 1995 y en el artículo 1o. del Decreto 529 de 1996. Este certificado deberá ser conservado en la contabilidad del contribuyente por el término del artículo 632 del estatuto tributario.
Concordancias Legales
LEY 218 DE 1995 ART. 2 PAR. 4
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 189
DECRETO 0529 DE 1996 ART. 4
DECRETO 0529 DE 1996 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR
DECRETO 2422 DE 1996
ART.
4
MODIFICADO POR DECRETO 890 DE 1997 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL RIO PAEZ