<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
482-1
Título
Texto
Artículo 482-1. Infracciones aduaneras de los declarantes en el Régimen de Importación temporal para reexportación en el mismo estado.
1.1 No terminar la modalidad de Importación Temporal para reexportación en el mismo estado antes del vencimiento del plazo de la importación y no pagar oportunamente las cuotas de los tributos aduaneros.
La sanción aplicable será de multa equivalente al cinco (5%) por ciento del valor FOB de la mercancía convertido a la tasa de cambio representativa del mercado del día del vencimiento del plazo para modificar la modalidad de importación temporal, más el cinco por ciento (5%) del valor de la cuota incumplida convertido a la tasa de cambio representativa vigente a la fecha en que debió efectuarse el pago de la cuota incumplida.
1.2 No pagar oportunamente la cuota de los tributos aduaneros, aun cuando se hubiese modificado la declaración de importación o reexportado la mercancía antes del vencimiento del plazo de la importación temporal.
La sanción aplicable será del cinco por cinco por ciento (5%) del valor de la cuota incumplida convertido a la tasa de cambio representativa vigente a la fecha en que debió efectuarse el pago de la cuota incumplida.
1.3 No terminar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado antes del vencimiento del plazo de la importación, aun cuando se hubiese pagado oportunamente las cuotas de los tributos aduaneros correspondientes.
La sanción aplicable será de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las infracciones y sanciones de que trata este artículo serán aplicables únicamente al importador.
(Adicionado por el Decreto 4136 de 2004 art. 15).
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 150
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 4136 DE 2004 ART. 15
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFRACCIONES ADUANERAS
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO